Establecimiento del 28º Régimen en Europa: un marco jurídico unificado para apoyar el crecimiento y las empresas

El mercado interior de la Unión Europea es una de sus mayores fortalezas. Sin embargo, la fragmentación de los marcos jurídicos, fiscales y administrativos sigue obstaculizando el desarrollo de las empresas transfronterizas. La divergencia de las normas nacionales genera costes de cumplimiento e incertidumbre, especialmente para las pymes y las empresas innovadoras. Para abordar estos desafíos, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) encargó un estudio a Ecorys y al Centro de Estudios Políticos Europeos (CEPS) para explorar el concepto de un «28.º régimen», un marco jurídico opcional a nivel de la UE que coexiste con las leyes nacionales, pero no las sustituye.

A pesar de décadas de integración, las barreras para los negocios transfronterizos siguen siendo elevadas. Las diferencias en la constitución de empresas, la fiscalidad, las leyes laborales, contables y de insolvencia generan complejidad y costes innecesarios. Para las pymes, esto puede ser un obstáculo decisivo para su crecimiento.

Los intentos previos de la UE por introducir marcos opcionales, como la Sociedad Anónima Europea (SE), el Producto Paneuropeo de Pensiones (PEPP) y la Normativa Común de Compraventa Europea (CESL), han demostrado tanto el potencial como las dificultades de este enfoque. El 28.º régimen pretende aprovechar estas lecciones, ofreciendo a las empresas una vía legal voluntaria y armonizada para las operaciones transfronterizas.

El estudio, dirigido por Ecorys y CEPS para el Grupo de Empleadores del CESE, analiza la justificación, la viabilidad y los principios de diseño de dicho régimen. Propone un marco modular y estratificado que parte del derecho mercantil, donde el impacto potencial es mayor.

Principales conclusiones

Nuestra investigación comprendió un análisis de iniciativas previas y consultas con las partes interesadas. Los principales hallazgos incluyen:

  • Costos de fragmentación: Las diferencias legales y regulatorias dentro de la UE imponen costos arancelarios equivalentes de hasta el 45 % para bienes y el 110 % para servicios. Estas barreras desalientan la expansión transfronteriza de las empresas y limitan la competitividad de la UE.
  • La opcionalidad como solución: un régimen número 28 ofrecería un único reglamento de la UE al que las empresas podrían adherirse voluntariamente, simplificando el cumplimiento sin requerir una armonización total entre los Estados miembros.
  • Un enfoque estratificado: El estudio propone partir del derecho societario como base, abarcando la constitución, gobernanza y movilidad de empresas, y posteriormente ampliando a la coordinación fiscal, las normas contables y el derecho concursal. El derecho laboral, dada su sensibilidad política, podría abordarse más adelante.
  • Gobernanza e implementación: Mecanismos piloto como el Laboratorio de Competitividad de la UE podrían probar componentes del régimen antes de una implantación más amplia. Un punto único de entrada digital para empresas facilitaría el registro multilingüe y agilizaría el cumplimiento normativo.

El 28.º régimen ofrece una vía pragmática hacia un mercado único más integrado y competitivo. Equilibra la diversidad jurídica con la necesidad de simplicidad y crecimiento. Si se diseña con cuidado y cuenta con apoyo político, puede ayudar a las empresas europeas a crecer, innovar y competir a nivel mundial.

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